SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2014
Fecha: 30-Ene-2014
i)
Moisés Rosendo Torres Chive, Alcalde; William Marcelo Solís Valencia, Autoridad Sumariante; y, Alex Vladimir Ríos Caballero, Jefe de RR.HH., respectivamente, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de sus abogados en audiencia señalaron lo siguiente i) No es cierto que no se le canceló sus salarios, el 15 de agosto de 2013, se dispuso este pago en cumplimiento de la SCP 2542/2012 y no correspondía el pago de costas, daños y perjuicios, por ser el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, una institución pública exenta del pago de esos conceptos; ii) La RA 301/2011, no fue confirmada, por cuanto salió del tráfico jurídico, existiendo cosa juzgada constitucional, al haber dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional antes referida. Al existir identidad de sujeto, objeto y causa con relación a otro amparo, corresponde su improcedencia y denegar la tutela impetrada; y, iii) Al tratarse de un funcionario municipal, éste se encuentra sometido a la Ley de Municipalidades y no a la Ley General del Trabajo, en cumplimiento al citado fallo constitucional, se dispuso que la autoridad ejecutiva se pronuncie sobre los aspectos señalados, en ese sentido, la resolución jerárquica cumplió con la aplicación pertinente a cada uno de los puntos ordenados. Siendo así que, la nueva Resolución 04/2012, está vigente y en ningún momento el accionante solicitó se deje sin efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de amparo no es la vía idónea para solicitar el cumplimiento de resoluciones pronunciadas dentro de otra acción tutelar
- Conforme a ello -se reitera- frente al incumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa, no corresponde la presentación de una nueva acción de defensa para solicitar su cumplimiento; pues ello implicaría desconocer su carácter obligatorio, así como el carácter de cosa juzgada constitucional, que, como se ha visto, implica que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- DENEGAR
- CONFIRMAR