SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2014
Fecha: 30-Ene-2014
REVOCAR
“1º REVOCAR en parte la Resolución 252/2012 de 9 de octubre, cursante de fs. 235 a 236 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER parcialmente la tutela solicitada respecto a Moisés Rosendo Torres Chivé, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; y en consecuencia,
2º Dejar sin efecto la RA 301/2011 de 19 de diciembre de 2011, pronunciada por Verónica Berrios Vergara, Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, así como los actuados posteriores a la emisión del mismo; para que, en aplicación de la jurisprudencia constitucional vinculante y en resguardo del debido proceso, la nueva autoridad que actualmente ocupa el mismo cargo, se pronuncie sobre todos los aspectos impugnados en el recurso jerárquico acorde con la doctrina legal que rige en la materia.
3º. Se dispone la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral, en el mismo ítem y con el mismo nivel salarial con el que se encontraba antes de la destitución; el pago de haberes devengados, incluyendo los beneficios que por derecho le corresponden, sin condenación de costas por ser excusable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de amparo no es la vía idónea para solicitar el cumplimiento de resoluciones pronunciadas dentro de otra acción tutelar
- Conforme a ello -se reitera- frente al incumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa, no corresponde la presentación de una nueva acción de defensa para solicitar su cumplimiento; pues ello implicaría desconocer su carácter obligatorio, así como el carácter de cosa juzgada constitucional, que, como se ha visto, implica que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- DENEGAR
- CONFIRMAR