DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014
Fecha: 06-Oct-2014
a)
Wilma Velasco Aguilar, Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, representada por Jorge Fuentes Aspiazu y Alicia Karina Fernández Guanto, Jefe del Departamento Legal y abogada respectivamente, subsanó las observaciones, adjuntando la documentación pertinente, mediante memorial que cursa de fs. 239 a 258, en el que refiere: a) El art. 54 de la LMAD, desarrolla de manera genérica el procedimiento para realizar el referendo de aprobación de estatutos autonómicos y cartas orgánicas en aquellos casos en los cuales las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) han pasado la fase del control previo de constitucionalidad y cuentan con la declaración de constitucionalidad sobre el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica; y si bien la norma no es específica en cuanto al control sobre la constitucionalidad de la pregunta para el referendo, el art. 121 del CPCo, establece la consulta sobre la constitucionalidad de las preguntas para referendo, con la finalidad de garantizar su compatibilidad con el marco normativo constitucional; en consecuencia, las preguntas están sujetas obligatoriamente a control de constitucionalidad, lo que resulta aplicable al caso debido a que la pregunta para el referendo de aprobación del Estatuto Autonómico indígena de Totora Marka, es para un referendo municipal; b) No se incumplió plazo alguno; toda vez que, la consulta fue promovida de oficio y en función a los fundamentos expuestos, en base a la documentación presentada por los delegados y autoridades de la autonomía indígena originaria campesina (AIOC) de Totora Marka, ante el Tribunal Supremo Electoral, así como el informe Técnico TSE-SIFDE 11/14 de 8 de julio de 2014, adjunto a la nota DN-SIFDE-I 546/2014; c) La pregunta sujeta a control de constitucionalidad es: ¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Originario de Totora Marka y su puesta en vigencia?; y, d) Pide se admita la presente consulta sobre la constitucionalidad de la mencionada pregunta para referendo aprobatorio y en consecuencia se declare su constitucionalidad.
- consulta
- ¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Originario de Totora Marka y su puesta en vigencia?.
- I.2. Admisión
- a)
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III.1.Modelo de Estado, estructura y organización territorial
- III.2.Aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica, marco normativo
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”
- todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.5. De la autonomía indígena originaria campesina
- mecanismo de consulta,
- por medio del referendo
- Fragmento 19
- III.7. Momento para efectuar la consulta y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
- con autonomías
- la CONSTITUCIONALIDAD