DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014

Fecha: 06-Oct-2014

mecanismo de consulta,

El referendo, es el procedimiento jurídico por el cual se someten al voto popular, leyes o actos administrativos de trascendencia, cuya validación por el pueblo se propone. Es el componente de la democracia directa y complementa el régimen de la democracia participativa, promoviendo de esa manera la intervención directa del cuerpo electoral, para consultar al pueblo sobre determinadas cuestiones que por su importancia requieran la participación democrática del mismo; para que exprese su acuerdo o desacuerdo con la consulta realizada. Así la SC 0045/2006 de 2 de junio, definió el referendo como un mecanismo de consulta, cuando señaló: “En desarrollo de la norma aludida, el Legislador ha emitido la Ley del Referéndum, que regula las modalidades, forma, plazos, los requisitos y todos los aspectos relativos a la efectivización del mencionado instituto de participación democrática; así, las normas previstas por el art. 1 de dicha ley, establecen que: 'el referéndum es el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que, mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su criterio sobre normas, políticas o decisiones de interés público'; respecto a la naturaleza jurídica del instituto en análisis, la SC 0064/2004, de 8 de julio, ha manifestado lo siguiente: '(…) en la doctrina contemporánea se concibe el referéndum popular de una manera amplia, como un mecanismo de la democracia participativa, a través del cual los gobernantes pueden consultar al pueblo su parecer no sólo sobre un texto normativo en proyecto o en vigor, sino sobre decisiones políticas de especial trascendencia para el Estado y la Sociedad (…)'” (las negrillas son nuestras); entendimiento aplicable al caso por no ser contrario a la Constitución Política del Estado.