DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014
Fecha: 06-Oct-2014
consulta
En la consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo, promovida por Wilma Velasco Aguilar, Presidenta del Tribunal Supremo Electoral a instancia del Órgano Deliberativo o Consejo Estatuyente de la Autonomía Originaria de Totora Marka, representada legalmente por Policarpio Ancari Ramírez, Presidente; Miguel Soto Sajama y Marcos Renfijo Mamani, Mallkus del Consejo Originario; Eulogio Gonzalo Ramos y Vicente Mamani Blanco, Mallkus de Markas.
Ahora bien, tomando en cuenta que el objeto principal del control sobre la constitucionalidad de las preguntas para referendo, es el de confrontar el texto o contenido literal de la pregunta, con la Constitución Política del Estado, para determinar su compatibilidad o no y garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendo nacionales, departamentales o municipales, mediante una declaración constitucional, estableciendo su constitucionalidad o inconstitucionalidad; es preciso reiterar que en el caso presente, la consulta fue planteada por la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, autoridad legitimada conforme a lo previsto en el art. 123.2 del CPCo, promovida mediante iniciativa popular, dirigida a obtener una respuesta en forma positiva o negativa.
- consulta
- ¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Originario de Totora Marka y su puesta en vigencia?.
- I.2. Admisión
- a)
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III.1.Modelo de Estado, estructura y organización territorial
- III.2.Aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica, marco normativo
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”
- todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.5. De la autonomía indígena originaria campesina
- mecanismo de consulta,
- por medio del referendo
- Fragmento 19
- III.7. Momento para efectuar la consulta y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
- con autonomías
- la CONSTITUCIONALIDAD