DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014

Fecha: 06-Oct-2014

III.7. Momento para efectuar la consulta y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio

El éxito de un referendo se basa de manera general, en la forma de plantear las preguntas y el peso político; por ello, se deben formular las preguntas de un referendo de una forma que todos los ciudadanos sean capaces de entenderlas y responderlas. Partiendo del conocimiento de un ciudadano medianamente informado sobre tales cuestiones públicas. Durante un plebiscito todas las preguntas planteadas deben aparecer después de un número ordinal en una misma papeleta de votación si son varias; caso contrario, como pregunta única.

La citada DCP 0001/2014, al referirse a las características que deben tener las preguntas para referendo, señaló que: “Existen varios sistemas clasificatorios de las preguntas basadas en funciones cognitivas de las preguntas; empero, de manera general nos referiremos a las preguntas abiertas, cerradas y directas. Las preguntas abiertas no se pueden contestar con un 'no' o un 'sí', por cuanto su esencia radica en solicitar información, averiguar algo, motivando la discusión y posibles respuestas u opiniones distintas o divergentes. Al contrario, las preguntas cerradas requieren como respuesta un 'sí' o un 'no', sin generar la posibilidad de otra respuesta. Las preguntas directas son aquellas que tienen un fin o un propósito definido que se manifiesta en la propuesta de dos opciones -sí o no- y por cuya respuesta se pretende obtener la decisión o posición concreta del consultado.

Ahora bien, del contenido de una pregunta se pueden identificar varias características, como su formulación en términos claros, eligiendo las palabras precisas a efectos de no generar dudas o confusiones, mediante constructos de fácil comprensión, considerando al grupo determinado al que estará dirigida; es decir, preguntas breves y concretas con un propósito bien definido -sentido lógico-, sin utilizar palabras ambiguas o confusas; preguntas precisas y no generales, encaminadas a obtener una respuesta concreta con la finalidad de evitar la dispersión en la misma. Además, tendrá que ser imparcial, lo que implica aceptar la respuesta a la pregunta formulada sin que se evidencie o encierre un interés dirigido de parte del consultante, de modo que no se induzca a una respuesta predeterminada; lo que excluye además, aquéllas que puedan ser capciosas; esto es, que contengan doble sentido, uno literal y otro 'entre líneas' que pretende llevar al consultado a dejarlo en evidencia o a que exprese algo que en realidad no quería decir, provocando dé una respuesta que le sea inconveniente.

En ese entendido y dado que a través del referendo -mecanismo constitucional de democracia directa y participativa- el Estado, representado por el Órgano Electoral, consultará a los ciudadanos y las ciudadanas mediante una pregunta sobre normas, políticas o asuntos de interés público (…); o sea, deberá necesariamente tratarse de una pregunta cerrada y directa, cuyo contenido tendrá que formularse en términos claros a efectos de no generar dudas o confusiones -preguntas de fácil comprensión-, breves y concretas sin utilizar palabras ambiguas o confusas considerando que el propósito que se persigue también radica en una respuesta concreta a una pregunta precisa; y, finalmente imparcial porque no debe evidenciar un interés dirigido o inducir a una respuesta predeterminada que por supuesto dicha característica también excluye a aquellas que sean de contenido capcioso”.