Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014
Fecha: 06-Oct-2014
III.5. De la autonomía indígena originaria campesina
Por mandato constitucional, las autonomías deben someter sus estatutos autonómicas o cartas orgánicas, a referendo aprobatorio en su jurisdicción; para que entren en vigencia plena como norma institucional básica de la ETA; para lo cual, es preciso sugerir previamente las preguntas para referendo ante al Órgano Electoral Plurinacional, como lo hizo la AIOC del municipio de San Pedro de Totora Marka, por medio del Órgano Deliberativo o Consejo Estatuyente, con el fin de garantizar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
- consulta
- ¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Originario de Totora Marka y su puesta en vigencia?.
- I.2. Admisión
- a)
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III.1.Modelo de Estado, estructura y organización territorial
- III.2.Aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica, marco normativo
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”
- todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.5. De la autonomía indígena originaria campesina
- mecanismo de consulta,
- por medio del referendo
- Fragmento 19
- III.7. Momento para efectuar la consulta y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
- con autonomías
- la CONSTITUCIONALIDAD