DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014

Fecha: 06-Oct-2014

III.5. De la autonomía indígena originaria campesina

Por mandato constitucional, las autonomías deben someter sus estatutos autonómicas o cartas orgánicas, a referendo aprobatorio en su jurisdicción; para que entren en vigencia plena como norma institucional básica de la ETA; para lo cual, es preciso sugerir previamente las preguntas para referendo ante al Órgano Electoral Plurinacional, como lo hizo la AIOC del municipio de San Pedro de Totora Marka, por medio del Órgano Deliberativo o Consejo Estatuyente, con el fin de garantizar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.