Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014
Fecha: 06-Oct-2014
todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad
En ese sentido, el Capítulo Quinto del Código Procesal Constitucional, establece la consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo nacionales, departamentales o municipales. Con el objeto de garantizar su constitucionalidad, todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad (arts. 121 y 122 del CPCo).
- consulta
- ¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Originario de Totora Marka y su puesta en vigencia?.
- I.2. Admisión
- a)
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III.1.Modelo de Estado, estructura y organización territorial
- III.2.Aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica, marco normativo
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”
- todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.5. De la autonomía indígena originaria campesina
- mecanismo de consulta,
- por medio del referendo
- Fragmento 19
- III.7. Momento para efectuar la consulta y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
- con autonomías
- la CONSTITUCIONALIDAD