DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014

Fecha: 06-Oct-2014

II.5

II.5.  Mediante nota DN-SIFDE-I 546/2014 de 10 de julio, el Director Nacional del SIFDE, remitió al Secretario de Cámara del Tribunal Supremo Electoral, el Informe Técnico TSE-SIFDE 11/14 de 8 de julio de 2014, emitido por el Técnico de Acompañamiento, Observación y Supervisión Democrática Intercultural del referido Tribunal, en el que indica que las autoridades indígenas de Totora Marka, justificaron la legitimación del proceso de acceso a la AIOC; fundamentaron históricamente la preexistencia de Totora Marka y a detalle el proceso de acceso por la vía de conversión municipal en Totora Marka, pusieron en consideración del Tribunal Supremo Electoral, mediante petitorio, la validez técnica de la pregunta de referendo aprobatorio de su Estatuto Autonómico indígena, solicitando se convoque al mismo; señalando que el procedimiento de iniciativa cumple con los preceptos de la Ley del Régimen Electoral, en cuanto: 1) El Alcance del referendo está dentro del ámbito de atribuciones del Tribunal Electoral Departamental de Oruro; 2) No existe materia de exclusión según lo establecido en la referida Ley; dado que se trata de un proceso electoral correspondiente a la competencia constitucional municipal respectiva;        y, 3) La pregunta sugerida, es: “¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Originario de Totora Marka y su puesta en vigencia?, está formulada en términos claros, precisos e imparciales” (sic) ( fs. 2 a 3).