Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014
Fecha: 06-Oct-2014
Fragmento 14
El art. 124 del CPCo, señala que: “Las consultas deberán efectuarse en el plazo de siete días desde la recepción de la solicitud de referendo. No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales, en tanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son nuestras).
- consulta
- ¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Originario de Totora Marka y su puesta en vigencia?.
- I.2. Admisión
- a)
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III.1.Modelo de Estado, estructura y organización territorial
- III.2.Aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica, marco normativo
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”
- todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.5. De la autonomía indígena originaria campesina
- mecanismo de consulta,
- por medio del referendo
- Fragmento 19
- III.7. Momento para efectuar la consulta y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
- con autonomías
- la CONSTITUCIONALIDAD