DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014
Fecha: 06-Oct-2014
con autonomías
Consiguientemente, tomando en cuenta la finalidad que persigue, que es la aprobación o no del Estatuto Autonómico indígena de Totora Marka, su puesta en vigencia y con ello obtener el punto de vista del consultado, es compatible con los fines, principios, valores, derechos y garantías de la Norma Suprema, traducidos en construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, el desarrollo, la seguridad e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades; no desvaloriza el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe, traduciéndose en un acto democrático que busca la participación ciudadana en su jurisdicción, la unidad en su diferencia, preserva la diversidad plurinacional, en consecuencia no resulta incompatible con ninguno de los artículos de la Constitución Política del Estado; por el contrario, se adecua con los fines que persiguen las previsiones contenidas en ella, como los arts. 1 al 11, que enfatizan la naturaleza plurinacional y autonómica del “…Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional, Comunitario, libre independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Fundado en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico cultural y lingüístico, dentro proceso integrador del país” (las negrillas son nuestras); en el marco de las autonomías previsto en los arts. 269 al 270, 271, al 276 de la CPE.
En suma, la pregunta sugerida, busca como única finalidad la aprobación de los Estatutos Autonómicos indígena de Totora Marka y su puesta en vigencia; en ese entendido, resulta compatible particularmente con el art. 275 de la CPE, no se contrapone a los fundamentos autonómicos, que busca la unidad del país en su diversidad, sobre la base democrática directa y participativa, que permite consultar a la población su voluntad de aprobar o no el Estatuto Autonómico indígena de Totora Marka y su puesta en vigencia para que mediante su voto defina esa situación en referendo, en ejercicio de su derecho a la libre determinación reconocido por los arts. 2 y 30.II.4 de la citada Norma Suprema.
La pregunta se adecua y es compatible con los fines y entendimientos previstos en el art. 11.I, II.1 y 2 de la CPE, no se contrapone a los principios de integralidad y autodeterminación previstos por la Constitución Política del Estado, tampoco a los principios que rigen la organización territorial y las ETA, como ser el de unidad, voluntariedad y autogobierno expresamente previstos por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, no abarca temas controversiales, es puntual en su objetivo, no es una pregunta que genere divergencia o vulnere derechos fundamentales.
Finalmente, la pregunta obedece el mandato constitucional, cual es el de aprobar el Estatuto Autonómico indígena de Totora Marka, dentro de lo previsto por las normas en vigencia, con la participación del soberano, en los términos previstos por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Se evidencia, el carácter ecuánime e imparcial de la pregunta, considerando que su objeto se encuentra expresamente previsto por la Constitución Política del Estado.
Por último, se debe tomar en cuenta el carácter vinculante de la decisión que implica el cumplimiento obligatorio y corresponderá al Órgano Electoral, conforme a sus específicas atribuciones, proseguir con el procedimiento respectivo para la convocatoria a referendo y su ejecución en el municipio respectivo.
- consulta
- ¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Originario de Totora Marka y su puesta en vigencia?.
- I.2. Admisión
- a)
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III.1.Modelo de Estado, estructura y organización territorial
- III.2.Aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica, marco normativo
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”
- todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.5. De la autonomía indígena originaria campesina
- mecanismo de consulta,
- por medio del referendo
- Fragmento 19
- III.7. Momento para efectuar la consulta y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
- con autonomías
- la CONSTITUCIONALIDAD