DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014
Fecha: 06-Oct-2014
III.1.Modelo de Estado, estructura y organización territorial
A partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, se originó el gran reto histórico de construir colectivamente el nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente y soberano, dentro de una democracia participativa productiva, portadora e inspiradora de paz, comprometida con el desarrollo integral, descentralizado y con autonomías; fundado en el principio de pluralidad, pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, de unidad territorial, de interculturalidad y la autonomía regional, entendida como el derecho a la libre determinación de los pueblos, que se constituye por la voluntad de las ciudadanas y ciudadanos de una región; el autogobierno, el respeto de la cultura del otro, conformado por naciones y pueblos indígena originario campesinos (PIOC) y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en su conjunto constituyen el pueblo boliviano (arts. 1, 2 y 3 de la CPE).
El Estado Plurinacional de Bolivia, se estructura territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena, originario campesinos, la modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, según las condiciones que establece la Constitución Política del Estado y la ley (art. 269.I, II y III de la CPE).
- consulta
- ¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Originario de Totora Marka y su puesta en vigencia?.
- I.2. Admisión
- a)
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III.1.Modelo de Estado, estructura y organización territorial
- III.2.Aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica, marco normativo
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”
- todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.5. De la autonomía indígena originaria campesina
- mecanismo de consulta,
- por medio del referendo
- Fragmento 19
- III.7. Momento para efectuar la consulta y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
- con autonomías
- la CONSTITUCIONALIDAD