SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0008/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0008/2014-S2

Fecha: 06-Oct-2014

a)

Conforme memorial de 13 de noviembre de 2013, la incidentista por intermedio de su abogado y apoderado planteó recurso de apelación contra el Auto Definitivo de 6 del mes y año ya mencionado, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante de fs. 188 a 190, interpuso recurso de apelación convalidando de esta forma la notificación defectuosa de fs. 186, con el Auto Definitivo 32/2013; sin embargo, contradictoriamente en su memorial de incidente de nulidad de notificación  de fs. 204 a 205, señaló que jamás fue notificado con la referida resolución, no obstante lo anterior en su memorial de contestación al incidente planteado, el accionante confesó haber sido notificado con el Auto Definitivo 32/2013, habiendo la notificación defectuosa cumplido su finalidad; b) Se realizó una incorrecta interpretación de los principios constitucionales como de los principios generales del derecho procesal, en cuanto a la nulidad de notificación determinados en los arts. 91 del CPC, con relación a los arts. 90 y 122 del mismo compilado legal; c) No se valoró ni tomó en cuenta la línea jurisprudencial nacional con referencia a los parámetros de las nulidades procesales en el caso concreto de la nulidad de notificación; d) No se tomó en cuenta que el incidente de nulidad de obrados fue presentado en forma posterior al memorial de apelación, precluyendo el derecho del incidentista, convalidando la notificación defectuosa del Auto Definitivo 32/2013.