SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0008/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
a)
Conforme memorial de 13 de noviembre de 2013, la incidentista por intermedio de su abogado y apoderado planteó recurso de apelación contra el Auto Definitivo de 6 del mes y año ya mencionado, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante de fs. 188 a 190, interpuso recurso de apelación convalidando de esta forma la notificación defectuosa de fs. 186, con el Auto Definitivo 32/2013; sin embargo, contradictoriamente en su memorial de incidente de nulidad de notificación de fs. 204 a 205, señaló que jamás fue notificado con la referida resolución, no obstante lo anterior en su memorial de contestación al incidente planteado, el accionante confesó haber sido notificado con el Auto Definitivo 32/2013, habiendo la notificación defectuosa cumplido su finalidad; b) Se realizó una incorrecta interpretación de los principios constitucionales como de los principios generales del derecho procesal, en cuanto a la nulidad de notificación determinados en los arts. 91 del CPC, con relación a los arts. 90 y 122 del mismo compilado legal; c) No se valoró ni tomó en cuenta la línea jurisprudencial nacional con referencia a los parámetros de las nulidades procesales en el caso concreto de la nulidad de notificación; d) No se tomó en cuenta que el incidente de nulidad de obrados fue presentado en forma posterior al memorial de apelación, precluyendo el derecho del incidentista, convalidando la notificación defectuosa del Auto Definitivo 32/2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- En cuanto a su configuración procesal, la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria y fundamentalmente investida del principio de inmediatez en la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, no reconoce ningún fuero, privilegio ni inmunidad respecto de las autoridades o personas demandadas
- la
- Fragmento 17
- Los principios de congruencia y pertinencia, representan el límite de la actuación de la autoridad de alzada, tanto jurisdiccional como administrativa, por cuanto no pueden emitir decisiones sin considerar los antecedentes del proceso, emitiendo criterios arbitrarios o imprecisos, más al contrario deben ceñir sus disposiciones a procedimiento
- Conducta, pues esta debe ser imparcial y objetiva;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- 1)
- Fragmento 24
- 2°