SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0008/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0008/2014-S2

Fecha: 06-Oct-2014

i)

Habiéndose planteado incidente de nulidad el 17 de octubre de 2013, el mismo se resolvió por Auto Definitivo de 6 de noviembre de igual año, por el que la Jueza Segunda de Partido de Familia de la Capital, en lo principal dispuso anular obrados hasta fs. 186 inclusive, vale decir hasta que se proceda a notificar al incidentista Álvaro Ariel Sánchez Pizarro con todas las diligencias y resoluciones emitidas a partir de fs. 171 de obrados, bajo conminatoria de ley, conforme a los siguientes fundamentos: i) Resultan ser evidentes los agravios e irregularidades planteados por el incidentista, de modo que la diligencia asentada a fs. 186 y la cédula de fs. 187, se advierte que efectivamente inicialmente no cursaba la generación de la notificación a la parte demandada con el Auto Definitivo 32/2013, conforme la impresión con tinta de las diligencias que fueron generadas a diferencia de las agregadas con bolígrafo de color negro al final de las diligencias y que igualmente fuera adicionada en la copia de la cédula cursante a fs. 187; ii) Presentado el recurso se entendió encontrarse dentro de plazo ante una notificación tácita reconocida por el apelante, sin precisar si ya existía en obrados corrección a la pieza procesal; iii) En mérito al informe de Secretaría, se declaró ejecutoria de la Resolución, toda vez que se entendió que la notificación efectuada a fs. 186, comprendía también al Auto Definitivo 32/2013; iv) El apelante argumentó en sentido de haberse impuesto del Auto Definitivo referido, recién el 6 de septiembre de 2013, extremos sobre los cuales no existe prueba visible; y, v) Las normas son de orden público y cumplimiento obligatorio, por lo mismo toda cédula judicial deberá contener datos inequívocamente expresados, entre ellos figura el objeto de la notificación, así como la transcripción de la parte pertinente de la Resolución, extremos incumplidos.