SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0008/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el fenecido proceso ordinario de divorcio que se sustanció por ante el Juzgado Segundo de Partido de Familia de la Capital, Claudia Jimena Torres Chávez interpuso incidente de incremento de asistencia familiar, que se resolvió por Auto Definitivo 32/2013 de 16 de agosto, incrementándose el monto asistencial establecido de Bs. 1 000.- (mil bolivianos) a la nueva suma de Bs. 1 600.- (mil seiscientos); existiendo observaciones sobre las copias adjuntadas a las notificaciones por Auto Definitivo de 28 del mismo mes de 2013, se anularon las diligencias de notificación de fs. 174 a 177, para ambas partes; posteriormente, verificándose la existencia de alteraciones tanto en la papeleta de generación de notificaciones, así como en la cédula de notificación se planteó incidente de nulidad, que fue resuelto por Auto Definitivo de 6 de noviembre de 2013, dictado por la Jueza Segunda de Partido de Familia de la Capital, que anuló obrados hasta fs. 186 inclusive, vale decir hasta que se proceda a notificar al demandante conforme a derecho, bajo conminatoria de ley.
Por Auto de Vista 604/2013 de 5 de diciembre, y en grado de apelación la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó totalmente el auto apelado, declarando no haber lugar a la nulidad dispuesta por la Jueza A quo, cuya solicitud de complementación y enmienda, fue negada por Auto Complementario de 10 de diciembre de 2013.
Las autoridades accionadas al considerar como simples, “erróneas consignaciones de datos en las copias y diligencias de notificación”, cuando en realidad se trata de “alteración de diligencias de notificación”, incurrieron en un acto ilegal pronunciando afirmaciones falsas, a cuya consecuencia, esas irregularidades serían convalidadas con el acto de impugnación anteriormente ejercido, y al decidir arbitrariamente no pronunciarse sobre la generación de notificaciones de fs. 186 y la cédula de fs. 187, que fueron alteradas, para establecer la validez de ese acto de notificación con el “Auto Definitivo de fs. 171-173 vuelta” sic., ni pronunciarse respecto a que si a la cédula de fs. 187, se adjuntó o no a la parte resolutiva del auto objeto de notificación, incurrieron en omisión ilegal, porque si la recurrente expuso como punto de apelación y los accionados manifiestan de manera expresa que la Jueza A quo, fundó su decisión en esos elementos, obligatoriamente debieron pronunciarse sobre las referidas diligencias alteradas, en observancia de los principios de pertinencia y congruencia previstos en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- En cuanto a su configuración procesal, la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria y fundamentalmente investida del principio de inmediatez en la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, no reconoce ningún fuero, privilegio ni inmunidad respecto de las autoridades o personas demandadas
- la
- Fragmento 17
- Los principios de congruencia y pertinencia, representan el límite de la actuación de la autoridad de alzada, tanto jurisdiccional como administrativa, por cuanto no pueden emitir decisiones sin considerar los antecedentes del proceso, emitiendo criterios arbitrarios o imprecisos, más al contrario deben ceñir sus disposiciones a procedimiento
- Conducta, pues esta debe ser imparcial y objetiva;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- 1)
- Fragmento 24
- 2°