Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0008/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
II.5.
II.5. El 17 de octubre de 2013, se suscitó incidente de nulidad por parte del accionante contra el Auto de 14 de octubre de igual año, que declaró la Ejecutoría del Auto Definitivo 32/2013, en mérito al informe evacuado por el Secretario del Juzgado; denunció la existencia de irregularidades tanto en la papeleta de notificaciones de fs. 186, así como en la cédula de fs. 187, arguyendo no haber sido notificado con el Auto Definitivo 32/2013, por lo que no comenzó a correr el plazo legal en su contra, solicitando en definitiva la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 47 a 48 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- En cuanto a su configuración procesal, la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria y fundamentalmente investida del principio de inmediatez en la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, no reconoce ningún fuero, privilegio ni inmunidad respecto de las autoridades o personas demandadas
- la
- Fragmento 17
- Los principios de congruencia y pertinencia, representan el límite de la actuación de la autoridad de alzada, tanto jurisdiccional como administrativa, por cuanto no pueden emitir decisiones sin considerar los antecedentes del proceso, emitiendo criterios arbitrarios o imprecisos, más al contrario deben ceñir sus disposiciones a procedimiento
- Conducta, pues esta debe ser imparcial y objetiva;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- 1)
- Fragmento 24
- 2°