SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0008/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0008/2014-S2

Fecha: 06-Oct-2014

II.7.

II.7.  El 6 de noviembre de 2013, la Jueza de Partido Segunda de Familia de la Capital, pronunció el Auto Definitivo, disponiendo anular obrados hasta fs. 186 inclusive, es decir hasta que se proceda a notificar conforme a las normas enunciadas al incidentista Álvaro Ariel Sánchez Pizarro con todas las diligencias y resoluciones emitidas a partir de fs. 171 de obrados, bajo conminatoria de ley, toda vez que no pueden existir adicciones a las diligencias generadas en el Juzgado y las cédulas que se tienen elaboradas, sin que éstas se encuentren insertas en el Sistema de Notificaciones, argumentando que según la previsión contenida en el art. 122 del CPC, toda cédula judicial debe contener datos inequívocamente expresados como ser el objeto de la notificación y la transcripción de la parte pertinente de la resolución, extremos incumplidos conforme se desprende de obrados, puesto que no pueden haber correcciones en las diligencias generadas ni en las entregadas por los Oficiales de Diligencias (fs. 58 a 60).