SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0008/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
II.7.
II.7. El 6 de noviembre de 2013, la Jueza de Partido Segunda de Familia de la Capital, pronunció el Auto Definitivo, disponiendo anular obrados hasta fs. 186 inclusive, es decir hasta que se proceda a notificar conforme a las normas enunciadas al incidentista Álvaro Ariel Sánchez Pizarro con todas las diligencias y resoluciones emitidas a partir de fs. 171 de obrados, bajo conminatoria de ley, toda vez que no pueden existir adicciones a las diligencias generadas en el Juzgado y las cédulas que se tienen elaboradas, sin que éstas se encuentren insertas en el Sistema de Notificaciones, argumentando que según la previsión contenida en el art. 122 del CPC, toda cédula judicial debe contener datos inequívocamente expresados como ser el objeto de la notificación y la transcripción de la parte pertinente de la resolución, extremos incumplidos conforme se desprende de obrados, puesto que no pueden haber correcciones en las diligencias generadas ni en las entregadas por los Oficiales de Diligencias (fs. 58 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- En cuanto a su configuración procesal, la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria y fundamentalmente investida del principio de inmediatez en la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, no reconoce ningún fuero, privilegio ni inmunidad respecto de las autoridades o personas demandadas
- la
- Fragmento 17
- Los principios de congruencia y pertinencia, representan el límite de la actuación de la autoridad de alzada, tanto jurisdiccional como administrativa, por cuanto no pueden emitir decisiones sin considerar los antecedentes del proceso, emitiendo criterios arbitrarios o imprecisos, más al contrario deben ceñir sus disposiciones a procedimiento
- Conducta, pues esta debe ser imparcial y objetiva;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- 1)
- Fragmento 24
- 2°