SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0008/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
II.6.
II.6. El 1 de noviembre de 2013, Claudia Jimena Torres Chávez, a través de su abogado y apoderado respondió al incidente de nulidad, alegando que la parte actora confesó haberse apersonado a dependencias del Juzgado el 6 de septiembre del mismo año, a efectos de revisar el expediente, de la misma forma recabar una copia del Auto Definitivo 32/2013, habiendo presentado recurso de apelación el 9 de septiembre del año ya indicado; además admitió haber sido notificado con la resolución mencionada; sin embargo, el memorial de apelación presentó el 12 de septiembre de 2013, conforme se desprende del cargo magnético, y no tal como afirmó el incidentista que fue de 9 de septiembre de 2013; es decir que dicho recurso presentó en forma extemporánea, vale decir fuera del plazo previsto por el art. 69.I de la Ley 1760, que es el plazo legal y correcto para el proceso (fs. 56 a 57 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- En cuanto a su configuración procesal, la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria y fundamentalmente investida del principio de inmediatez en la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, no reconoce ningún fuero, privilegio ni inmunidad respecto de las autoridades o personas demandadas
- la
- Fragmento 17
- Los principios de congruencia y pertinencia, representan el límite de la actuación de la autoridad de alzada, tanto jurisdiccional como administrativa, por cuanto no pueden emitir decisiones sin considerar los antecedentes del proceso, emitiendo criterios arbitrarios o imprecisos, más al contrario deben ceñir sus disposiciones a procedimiento
- Conducta, pues esta debe ser imparcial y objetiva;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- 1)
- Fragmento 24
- 2°