SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0008/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0008/2014-S2

Fecha: 06-Oct-2014

II.9.

II.9.  La Sala Civil, Comercial y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en grado de apelación, dictó el Auto de Vista 604/2013 (fs. 85 a 86), que revocó totalmente el Auto Definitivo de 6 de noviembre de 2013; en consecuencia declaró no haber lugar a la nulidad de obrados dispuesta, argumentando que si bien se dio una típica situación        de acto irregular en su forma respecto a la notificación; sin embargo, tuvo conforme las previsiones del art. 404 del CPC, por efecto de tal revisión conocimiento del contenido del Auto Definitivo 32/2013, por cuanto el demandado señala haber revisado el expediente, y tan evidente e inequívoco que tomó conocimiento de tal resolución que procedió a efectuar la impugnación de dicha resolución, pretendiendo rebatir las consideraciones y el fondo de la resolución asumida, por lo que las eventuales irregularidades de las copias y diligencias de notificación, no habrían afectado el acto de conocimiento personal de la resolución impugnada; en consecuencia, el acto de apelación ejercido, es incompatible con la nulidad de obrados que ha deducido, por aplicación del principio de preclusión establecido en el art. 16 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010, pues una de las formas de tal principio está dada por el ejercicio incompatible de un acto con otro, esto es, en el caso de autos, la incompatibilidad del acto  de impugnación  con un pedido de nulidad de obrados, pues el acto de impugnación ejercido previamente convalida, cualquier irregularidad deducida en vía incidental y en nulidad procesal.