SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0008/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
II.9.
II.9. La Sala Civil, Comercial y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en grado de apelación, dictó el Auto de Vista 604/2013 (fs. 85 a 86), que revocó totalmente el Auto Definitivo de 6 de noviembre de 2013; en consecuencia declaró no haber lugar a la nulidad de obrados dispuesta, argumentando que si bien se dio una típica situación de acto irregular en su forma respecto a la notificación; sin embargo, tuvo conforme las previsiones del art. 404 del CPC, por efecto de tal revisión conocimiento del contenido del Auto Definitivo 32/2013, por cuanto el demandado señala haber revisado el expediente, y tan evidente e inequívoco que tomó conocimiento de tal resolución que procedió a efectuar la impugnación de dicha resolución, pretendiendo rebatir las consideraciones y el fondo de la resolución asumida, por lo que las eventuales irregularidades de las copias y diligencias de notificación, no habrían afectado el acto de conocimiento personal de la resolución impugnada; en consecuencia, el acto de apelación ejercido, es incompatible con la nulidad de obrados que ha deducido, por aplicación del principio de preclusión establecido en el art. 16 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010, pues una de las formas de tal principio está dada por el ejercicio incompatible de un acto con otro, esto es, en el caso de autos, la incompatibilidad del acto de impugnación con un pedido de nulidad de obrados, pues el acto de impugnación ejercido previamente convalida, cualquier irregularidad deducida en vía incidental y en nulidad procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- En cuanto a su configuración procesal, la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria y fundamentalmente investida del principio de inmediatez en la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, no reconoce ningún fuero, privilegio ni inmunidad respecto de las autoridades o personas demandadas
- la
- Fragmento 17
- Los principios de congruencia y pertinencia, representan el límite de la actuación de la autoridad de alzada, tanto jurisdiccional como administrativa, por cuanto no pueden emitir decisiones sin considerar los antecedentes del proceso, emitiendo criterios arbitrarios o imprecisos, más al contrario deben ceñir sus disposiciones a procedimiento
- Conducta, pues esta debe ser imparcial y objetiva;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- 1)
- Fragmento 24
- 2°