SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0008/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0008/2014-S2

Fecha: 06-Oct-2014

II.8.

II.8.  El 13 de noviembre de 2013, Claudia Jimena Torres Chávez por intermedio de su abogado y apoderado planteó recurso de Apelación contra el Auto Definitivo de 6 de noviembre, bajo los siguientes argumentos: 1) Conforme consta en obrados a fs. 188 a 190, Álvaro Ariel Sánchez Pizarro interpuso recurso de Apelación, convalidando de esta forma la notificación defectuosa (fs. 186) del Auto Definitivo 32/2013, pero en forma contradictoria en su memorial de incidente de nulidad, sostuvo, no obstante de encontrarse precluido su derecho, que jamás fue notificado con la merituada resolución, siendo este extremo totalmente falso, porque en su memorial de apelación confesó “habiendo sido notificado con el Auto Definitivo 32/2013” sic.; 2) En la resolución apelada, la operadora de justicia ha realizado una incorrecta interpretación de los principios constitucionales como de los principios generales del derecho procesal, en cuanto a la nulidad  de notificación determinados en el art. 91 del CPC, con relación a los arts. 90 y 122 del mismo cuerpo legal; 3) No se valoró ni tomó en cuenta la línea jurisprudencial nacional con referencia a los parámetros para las nulidades procesales en el caso concreto de la nulidad de notificaciones; 4) No se tuvo presente que el incidente de nulidad de obrados fue presentado en forma posterior al memorial de apelación al Auto Definitivo antes referido, precluyendo el derecho del incidentista, convalidando de esta forma la notificación irregular y defectuosa del Auto Definitivo 32/2013 (fs. 14 a 16 vta.).