SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0008/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
II.8.
II.8. El 13 de noviembre de 2013, Claudia Jimena Torres Chávez por intermedio de su abogado y apoderado planteó recurso de Apelación contra el Auto Definitivo de 6 de noviembre, bajo los siguientes argumentos: 1) Conforme consta en obrados a fs. 188 a 190, Álvaro Ariel Sánchez Pizarro interpuso recurso de Apelación, convalidando de esta forma la notificación defectuosa (fs. 186) del Auto Definitivo 32/2013, pero en forma contradictoria en su memorial de incidente de nulidad, sostuvo, no obstante de encontrarse precluido su derecho, que jamás fue notificado con la merituada resolución, siendo este extremo totalmente falso, porque en su memorial de apelación confesó “habiendo sido notificado con el Auto Definitivo 32/2013” sic.; 2) En la resolución apelada, la operadora de justicia ha realizado una incorrecta interpretación de los principios constitucionales como de los principios generales del derecho procesal, en cuanto a la nulidad de notificación determinados en el art. 91 del CPC, con relación a los arts. 90 y 122 del mismo cuerpo legal; 3) No se valoró ni tomó en cuenta la línea jurisprudencial nacional con referencia a los parámetros para las nulidades procesales en el caso concreto de la nulidad de notificaciones; 4) No se tuvo presente que el incidente de nulidad de obrados fue presentado en forma posterior al memorial de apelación al Auto Definitivo antes referido, precluyendo el derecho del incidentista, convalidando de esta forma la notificación irregular y defectuosa del Auto Definitivo 32/2013 (fs. 14 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- En cuanto a su configuración procesal, la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria y fundamentalmente investida del principio de inmediatez en la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, no reconoce ningún fuero, privilegio ni inmunidad respecto de las autoridades o personas demandadas
- la
- Fragmento 17
- Los principios de congruencia y pertinencia, representan el límite de la actuación de la autoridad de alzada, tanto jurisdiccional como administrativa, por cuanto no pueden emitir decisiones sin considerar los antecedentes del proceso, emitiendo criterios arbitrarios o imprecisos, más al contrario deben ceñir sus disposiciones a procedimiento
- Conducta, pues esta debe ser imparcial y objetiva;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- 1)
- Fragmento 24
- 2°