SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0008/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto las autoridades demandadas, dentro de un incidente de incremento de asistencia familiar seguido en su contra, a través del Auto de Vista 604/2013, apartándose de los principios de pertinencia y congruencia, revocaron la resolución emitida por la Jueza A quo por la cual anuló obrados hasta las diligencias de notificación, al considerar que la alteración de las mismas, se trataba de una simple consignación errónea de datos en las copias y diligencias de notificación.
Revisando los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que dentro del incidente de incremento de asistencia familiar instaurado por Claudia Jimena Torres Chávez contra Álvaro Ariel Sánchez Pizarro, la Jueza Segunda de Partido de Familia de la Capital, ante quien se sustanció el referido proceso, emitió Auto Definitivo 32/2013, que declaró probada en parte la acción de incremento asistencial, disponiendo que el accionante incremente el monto de la asistencia familiar que venía pasando en favor del menor beneficiario de Bs. 1 000.- mensuales al nuevo monto de Bs. 1 600.-
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- En cuanto a su configuración procesal, la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria y fundamentalmente investida del principio de inmediatez en la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, no reconoce ningún fuero, privilegio ni inmunidad respecto de las autoridades o personas demandadas
- la
- Fragmento 17
- Los principios de congruencia y pertinencia, representan el límite de la actuación de la autoridad de alzada, tanto jurisdiccional como administrativa, por cuanto no pueden emitir decisiones sin considerar los antecedentes del proceso, emitiendo criterios arbitrarios o imprecisos, más al contrario deben ceñir sus disposiciones a procedimiento
- Conducta, pues esta debe ser imparcial y objetiva;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- 1)
- Fragmento 24
- 2°