SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
concedió “en parte”
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 004/2014 de 7 de marzo, cursante de fs. 831 a 840, por la que concedió “en parte” la tutela solicitada, y anulando el Auto de 3 de diciembre de 2013, pronunciado en Resolución de recurso jerárquico por Hernán Delgadillo Dorado, en su condición de Gerente General a.i., del SSU de Cochabamba, para que emita una nueva, de forma inmediata, conforme a los parámetros expresados en la presente Resolución; asimismo, dispuso la inmediata prosecución del proceso administrativo interno conforme a ley, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a los rasgos que debe contener el Auto inicial del Programa Anual de Inmunización (PAI), la “SC 0498/2011 de 25 de junio”, prescribió que debe existir claridad en la descripción de los hechos que motivan el proceso, a fin de permitir a los procesados el conocimiento exacto de las acciones u omisiones que en grado de indicios habrían vulnerado el ordenamiento jurídico administrativo aplicable y de esta manera conferir el legítimo derecho a la defensa en el marco de un debido proceso; b) El Auto inicial del proceso, si bien describe los hechos motivadores de las presuntas contravenciones administrativas, pero lo hace de manera genérica, olvidando que las funciones de ambos procesados eran diferentes, lo cual genera en la accionante una evidente lesión a sus derechos fundamentales, al estar impedida de formular sus descargos; c) El codemandado, a tiempo de pronunciar la resolución jerárquica no advirtió el vicio de nulidad en el Auto inicial del PAI; d) Tampoco advirtieron las autoridades mencionadas, que cuando se dio inicio al PAI, la auditoría IAI-06/13, aun no estaba debidamente aprobada por el órgano rector de control gubernamental, lo que fue admitido por el señalado Gerente General en la audiencia de garantías, lo que significa que se lo tramitó sobre la base de una auditoría carente de validez y como tal inoponible; e) No se advirtió que el art. 43 inc. a) del Reglamento Interno del SSU, por sí mismo es incapaz de generar en específico, responsabilidad administrativa, al reflejar un deber ser del servidor público, pero no la tipificación de una conducta susceptible de ser atribuible y sancionable; f) Ante la gravedad de los antecedentes, la autoridad codemandada puede aplicar las medidas cautelares conducentes dentro el proceso administrativo interno a instaurar, como el cambio de funciones o incluso la suspensión provisional con reconocimiento salarial, pero en ningún caso disponer una sanción de destitución a costa de la vulneración de los derechos fundamentales del procesado; g) La inclusión de los arts. 16 de la LGT y 9 del Decreto Reglamentario de la LGT, no genera ninguna vulneración a tales derechos, por tratarse de la simple consecuencia de una eventual destitución gravísima y de una aclaración provisoria, ante una eventual intención de cobro de beneficios sociales; y, h) Si bien el proceso contencioso administrativo abre la posibilidad de llevar a cabo un control de legalidad de los actos y resoluciones administrativas definitivas; sin embargo, no es menos cierto que la acción de amparo constitucional prevé una excepción como es el daño inminente, que se produjo con la sanción de destitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió “en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. No es exigible acudir al recurso contencioso administrativo, con anterioridad a la presentación de la acción de amparo constitucional
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'.
- debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones -el por qué- valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas”
- debe exponer con claridad los motivos que sustentaron su decisión;
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2. En relación a la falta de fundamentación de la Resolución de recurso jerárquico
- Fragmento 23
- 2°