SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
III.4.
La accionante, señala que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos constitucionales, toda vez que la autoridad sumariante, le inició proceso administrativo interno, sin especificar qué hechos le estarían atribuyendo a su persona y cuales al otro procesado; porque en el curso del proceso, convocó a testigos de cargo, fuera de plazo, para luego mediante Resolución sumarial 01/2013 de 28 de octubre, determinar la existencia de responsabilidad administrativa en su contra, e imponerle la sanción de destitución de funciones, en base a faltas y contravenciones no mencionadas en el Auto inicial del proceso administrativo; por la que, interpuso recurso de revocatoria; empero, la sumariante por Auto 01/2013 de 12 de noviembre, ratificó la Resolución impugnada, añadiendo nuevos hechos y normas contravenidas, por lo que tuvo que formular recurso jerárquico, para que el Gerente General a.i., del SSU de Cochabamba, revocará las resoluciones emitidas; sin embargo, por Resolución de recurso jerárquico de 3 de diciembre de 2013, que carecía de fundamento sobre los puntos observados, se confirmaron las resoluciones impugnadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió “en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. No es exigible acudir al recurso contencioso administrativo, con anterioridad a la presentación de la acción de amparo constitucional
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'.
- debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones -el por qué- valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas”
- debe exponer con claridad los motivos que sustentaron su decisión;
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2. En relación a la falta de fundamentación de la Resolución de recurso jerárquico
- Fragmento 23
- 2°