SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
III.4.2. En relación a la falta de fundamentación de la Resolución de recurso jerárquico
La acción de amparo constitucional, se encuentra establecido como un mecanismo de defensa extraordinario, que resguarda y protege los derechos de toda persona natural o jurídica, de los actos ilegales u omisiones indebidas de los servidores público o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir; sin embargo, para poder activar el mismo, corresponderá que la persona agraviada, previamente acuda y agote todas las instancias idóneas establecidas por ley, para proteger de forma inmediata los derechos y garantías restringidos o amenazados de ser restringidos; denunciando ante los mismos, los actos o hechos que presuntamente vulnerarían derechos y garantías constitucionales, para que de esa manera, las autoridades ordinarias, puedan conocerlas y resolverlas de manera fundamentada, por tener plenas facultades para establecer si evidentemente existió lesión a derechos o garantías constitucionales, y reparar el acto vulneratorio o en su caso dejarlo sin efecto.
En este entendido, en los procesos administrativos disciplinarios, si se denunciare la lesión a los derechos fundamentales de una persona, con el Auto de inicio de proceso administrativo interno, corresponderá resolver dicha situación; inicialmente, a la autoridad que emitió aquella Resolución, mediante recurso de revocatoria; y, en caso de que la presunta vulneración no sea resuelta por la indicada autoridad, deberá interponerse recurso jerárquico contra la Resolución de recurso de revocatoria, para que de esta manera, el superior en grado, advertido de las presuntas lesiones o agravios sufridos, pueda enmendarlos o dejarlos sin efecto, de acuerdo a las facultades reconocidas por el ordenamiento vigente.
Por lo mencionado, corresponde indicar, que como en la presente acción tutelar, se denunció −entre otros aspectos− que la MAE a tiempo de emitir Resolución de recurso jerárquico de 3 de diciembre de 2013, confirmó el Auto de recurso de revocatoria 01/2013 de 12 noviembre; ratificando la sanción de destitución de Yolanda Marleny García Meneses y “otro”, dentro del proceso administrativo interno proseguido contra la accionante y “otro”; no hubiera efectuado una adecuada fundamentación y motivación sobre todos los puntos observados en el memorial de recurso jerárquico de 15 de noviembre de 2013, así como la prueba de descargo presentada, corresponderá en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, circunscribirnos únicamente, al análisis de la indicada Resolución jerárquica, en virtud a que la misma se constituye en la última Resolución dentro del proceso administrativo, que puede modificar, enmendar o dejar sin efecto, las determinaciones asumidas por el inferior, por la presunta vulneración de derechos constitucionales emergentes de irregularidades en el procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió “en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. No es exigible acudir al recurso contencioso administrativo, con anterioridad a la presentación de la acción de amparo constitucional
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'.
- debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones -el por qué- valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas”
- debe exponer con claridad los motivos que sustentaron su decisión;
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2. En relación a la falta de fundamentación de la Resolución de recurso jerárquico
- Fragmento 23
- 2°