SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde 1991, prestó servicios en el SSU de Cochabamba, sin haber tenido problema, ni reclamo alguno en el desempeño de su trabajo; no obstante, el 9 de octubre de 2013, Andrea González Vides, -autoridad codemandada− en calidad de sumariante de dicha institución, le notificó con el Auto inicial de proceso administrativo interno, iniciado en su contra y la de Fredy Jaldín Salazar, por la presunta contravención del art. 43 inc. a) del Reglamento Interno del SSU, en base a una auditoría realizada por el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) DTF/EXT/0209/2013 de 13 de mayo, Auditoria Interna UAI 65/13 de 20 de septiembre de 2013, e informe legal 123/13 de 1 de octubre del mismo año, sin especificar qué hechos exactamente se le estarían atribuyendo y cuales al otro procesado.
Por notas de 10 y 14 de octubre de 2013, solicitó le hagan conocer, cuáles eran los hechos, acciones u omisiones que se le acusaba, así como también fotocopias de las referida auditorias, pero al no tener respuesta aclaratoria, interpuso nulidad de obrados, el 17 del mismo mes y año, por falta de individualización de las supuestas contravenciones y por inexistencia de las mencionadas auditorias. Empero, la sumariante -ahora codemandada-, mediante Auto de 15 de octubre de 2013, reiteró que el proceso administrativo, se inició por indicios de responsabilidad administrativa que resultaron de las auditorías realizadas.
No habiéndose dado curso al recurso de nulidad, asumió defensa, sin consentir los vicios de nulidad existentes presentando prueba; sin embargo, la accionada sin hacerle conocer y fuera de plazo convocó a testigos de cargo, para posteriormente emitir la Resolución sumarial 01/2013 de 28 de octubre, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa en su contra, que le impuso la sanción de destitución de funciones, en base a faltas y contravenciones no mencionadas en el Auto inicial del proceso. Por tal motivo, interpuso recurso de revocatoria; pero la accionada por Auto 01/2013 de 12 de noviembre, ratificó la Resolución impugnada, añadiendo nuevos hechos y normas contravenidas, por lo que se vio en la obligación de formular recurso jerárquico, para que el Gerente General a.i., del SSU de Cochabamba, revocará las resoluciones emitidas; empero, por Resolución de recurso jerárquico de 3 de diciembre de 2013, que carecía de fundamento sobre los puntos observados, y la prueba de descargo, confirmó las resoluciones impugnadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió “en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. No es exigible acudir al recurso contencioso administrativo, con anterioridad a la presentación de la acción de amparo constitucional
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'.
- debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones -el por qué- valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas”
- debe exponer con claridad los motivos que sustentaron su decisión;
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2. En relación a la falta de fundamentación de la Resolución de recurso jerárquico
- Fragmento 23
- 2°