SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
II.1.
II.1. Mediante Resolución sumarial 01/2013 de 28 de octubre, se declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Fredy Jaldín Salazar y Yolanda Marleny García Meneses, por haber incurrido en contravención a lo previsto por el art. 43 inc. a) del Reglamento Interno del SSU, por lo que en aplicación de la parte in fine del art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamental, se dispuso su destitución, en base a las declaraciones testificales de Karina Carvajal y María Julia Bozo, entre otras; así como también con el argumento de que: 1) No realizó el cierre de recepción de documentos del concurso de méritos en el Libro de actas a cargo de la Secretaria de Gerencia de Servicios de Salud, contraviniendo el art. 9 del Estatuto Orgánico del Colegio de Enfermeras; 2) Falta de uniformidad en la evaluación de las llamadas de atención de las postulantes; 3) Al habilitar a las postulantes que no cumplían con los requisitos de la convocatoria, contraviniendo el art. 12 inc. f) del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Enfermeras de Bolivia; y, 4) Al presentarse observaciones al proceso de calificación, ya que se estableció que algunos formularios utilizados para la evaluación oral del idioma quechua no fueron llenados completamente (fs. 355 a 374). Determinación que fue objeto de recurso de revocatoria, por parte de la accionante, mediante memorial de 31 de octubre de 2013 y resuelto mediante Auto 01/2013 de 12 de noviembre, emitido por Andrea González Vides, Autoridad Sumariante del SSU de Cochabamba, ratificando en forma in extensa la Resolución sumarial 01/2013 (fs. 421 a 432).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió “en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. No es exigible acudir al recurso contencioso administrativo, con anterioridad a la presentación de la acción de amparo constitucional
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'.
- debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones -el por qué- valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas”
- debe exponer con claridad los motivos que sustentaron su decisión;
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2. En relación a la falta de fundamentación de la Resolución de recurso jerárquico
- Fragmento 23
- 2°