Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
III.4.1.
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible acudir directamente a la justicia constitucional cuando el acto administrativo fue impugnado a través de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico; no siendo por ello, necesario agotar previamente el proceso contencioso administrativo, con anterioridad a la interposición de la presente acción. En tal sentido, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar a verificar si los extremos denunciados, evidentemente vulneraron derechos y garantías constitucionales de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió “en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. No es exigible acudir al recurso contencioso administrativo, con anterioridad a la presentación de la acción de amparo constitucional
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'.
- debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones -el por qué- valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas”
- debe exponer con claridad los motivos que sustentaron su decisión;
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2. En relación a la falta de fundamentación de la Resolución de recurso jerárquico
- Fragmento 23
- 2°