SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante, señala que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos constitucionales, al haberle iniciado proceso administrativo interno, mediante Auto inicial de proceso administrativo de 7 de octubre de 2013, sin especificar qué hechos le estarían atribuyendo a su persona y cuales al otro procesado. En el curso del proceso, evidenció que la sumariante convocó, fuera de plazo y sin hacerle conocer, testigos de cargo, para luego emitir la Resolución sumarial 01/2013 de 28 de octubre, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa en su contra; que le impuso la sanción de destitución de funciones, en base a faltas y contravenciones no mencionadas en el Auto inicial del proceso administrativo; aspecto por el que interpuso recurso de revocatoria, empero la autoridad sumariante por Auto 01/2013 de 12 de noviembre, resolvió ratificar la Resolución impugnada, añadiendo nuevos hechos y normas contravenidas, por lo que formuló recurso jerárquico, para que el Gerente General a.i., del SSU de Cochabamba, revocará las resoluciones emitidas; sin embargo, por Resolución de recurso jerárquico de 3 de diciembre de 2013, que carecía de fundamento sobre los puntos observados, se confirmó las resoluciones impugnadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió “en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. No es exigible acudir al recurso contencioso administrativo, con anterioridad a la presentación de la acción de amparo constitucional
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'.
- debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones -el por qué- valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas”
- debe exponer con claridad los motivos que sustentaron su decisión;
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2. En relación a la falta de fundamentación de la Resolución de recurso jerárquico
- Fragmento 23
- 2°