SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
II.2.
II.2. La accionante, mediante memorial de 15 de noviembre de 2013, interpuso recurso jerárquico contra Auto 01/2013 de 12 del mismo mes y año, en base a los siguientes argumentos: i) El recurso de revocatoria solo realizó observaciones sobre supuestas irregularidades en la sustanciación del proceso, sin fundamentar sobre el fondo de la causa, que serían las conclusiones de la auditoría Especial del Departamento de Recursos Humanos IAI-06/13 de 6 de septiembre; ii) Que su persona de ninguna manera confundió la apelación con la nulidad de obrados, además que no existe apelación en los procesos administrativos, sino recurso de revocatoria; iii) La autoridad sumarial ha obviado pronunciarse sobre todas las observaciones realizadas por su partes, omitiendo su obligación de fundamentar; iv) En la etapa de impugnación, recién se le indicó que el proceso seguido en su contra se basaba en las conclusiones de una auditoría, puesto que con anterioridad solo indicaron una serie de hechos como contravenciones de forma general y sin especificar cuales se le imputan; v) La autoridad sumariante produjo prueba testifical de cargo, fuera del plazo probatorio, la que además no fue puesta a su conocimiento para tacharla; y, vi) La sumariante, a tiempo de resolver el recurso de revocatoria, no se pronunció sobre los todos los argumentos precisados por su persona en el indicado recurso, por lo que se vulnera el debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones (fs. 441 a 447 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió “en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. No es exigible acudir al recurso contencioso administrativo, con anterioridad a la presentación de la acción de amparo constitucional
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'.
- debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones -el por qué- valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas”
- debe exponer con claridad los motivos que sustentaron su decisión;
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2. En relación a la falta de fundamentación de la Resolución de recurso jerárquico
- Fragmento 23
- 2°