SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
II.3.
II.3. Mediante Resolución de recurso jerárquico de 3 de diciembre de 2013, emitido por el Gerente General a.i., del SSU de Cochabamba, se confirmó la referida Resolución de recurso de revocatoria, ratificando la sanción de destitución de Yolanda Marleny García Meneses y “otro”, señalando que las infracciones cometidas por dichas personas, se encuentran tipificadas como causal de despido en el inc. e) del art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario; y que al no haberse desvirtuado los indicios de responsabilidad establecidos por las auditorías señaladas, también incurrieron en infracción expresa de los incs. a), c) y d) del art. 43 del mencionado Reglamento; con el siguiente fundamento: “Por su parte la Lic. Yolanda Marleny García Meneses, en su recurso plantea una serie de hechos, tales como que el proceso contiene una serie de vicios que merecen la nulidad del mismo, siendo una de las principales observaciones, el que la autoridad sumariante no hubiera tipificado y fundamentado el Auto inicial de proceso, al respecto señalar que el referido Auto se encuentra motivado y sustentado, ya que señala de manera clara que la base del proceso son los dos informes de auditoría tantas veces mencionado; otra grave contradicción en la que incurre la accionante, es el de señalar que desconoce las auditorías cuando se evidencia que en el informe de Auditoría participó directamente en su validación, por lo que el señalado informe constituye en un documento válido para el actual proceso. Por último señalar que no se ha podido encontrar evidencia clara que desvirtúe la responsabilidad administrativa en la que incurrieron ambos trabajadores” (sic) (fs. 721 a 725).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió “en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. No es exigible acudir al recurso contencioso administrativo, con anterioridad a la presentación de la acción de amparo constitucional
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'.
- debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones -el por qué- valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas”
- debe exponer con claridad los motivos que sustentaron su decisión;
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2. En relación a la falta de fundamentación de la Resolución de recurso jerárquico
- Fragmento 23
- 2°