SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
1)
Contra dicha Resolución, interpusieron apelación incidental, emitiéndose el Auto de Vista 045/2013 de 20 de noviembre, que confirmó la referida Resolución, ordenando se continúe con la tramitación de la causa, Resolución que vulnera sus derechos fundamentales, considerando que: 1) La prejudicialidad se origina a causa de la diversidad de procesos jurisdiccionales en diferentes áreas y materias con finalidad distinta; sin embargo, en casos específicos, la resolución de un problema jurídico y la determinación de dicha situación legal, condiciona al proceso penal de tal manera, que depende de él la existencia o no de los elementos, que hacen al tipo penal por el que se juzga al excepcionista; 2) Cuando la mencionada excepción es interpuesta en la etapa preparatoria, el motivo será la constancia de un proceso extrapenal judicial o administrativo, el cual se tiene por efectivo desde su admisión y concluye con su ejecutoria, siendo irrelevante el momento procesal en que se encuentra, sino su existencia legal; 3) Mediante memorial de 11 de enero de 2012, María Consuelo Chávez Ríos Vda. de Monasterio expresamente, le manifestó al Fiscal asignado al caso, que habiendo tomado conocimiento de la pericia ordenada respecto de su firma estampada en los testimonios 334/2009 y 354/2009, dichas firmas corresponden a su persona, no obstante esta declaración realizada por la titular del derecho propietario, se evacuó el dictamen pericial de 22 de febrero de 2012, el cual fue “utilizado” por la Fiscalía para imputarlos formalmente; 4) Los Vocales codemandados vulneraron el debido proceso al haber establecido que no es suficiente un procedimiento extrapenal si éste no es idóneo, para determinar los elementos constitutivos de los tipos penales investigados; 5) Luis Enrique Monasterio Chávez ya fue demandado por la supuesta falsedad de los testimonios 334/2009 y 354/2009, definiéndose en la Sentencia Agroambiental 02/2013, la no existencia de tal falsedad; 6) La referida Sentencia Agroambiental está plenamente ejecutoriada por lo cual adquirió calidad de cosa juzgada, no habiendo probado el reconviniente de anulabilidad, la falsedad y falta de consentimiento en los contratos; y, 7) Con relación a las pruebas aportadas y producidas para demostrar la excepción de prejudicialidad, los Vocales demandados no valoraron las mismas conforme lo mandan los arts. 397 y 404.II del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 1286 del Código Civil (CC), ya que todas ellas determinan la existencia de un procedimiento extrapenal, resultando evidente que la sustanciación del proceso agroambiental de conocimiento se encuentran directamente relacionados con los actos que motivaron la promoción de la acción penal.
Ramón Camargo Pedriel y Juan Carlos Candia Saavedra, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante informe escrito presentado el 8 de enero de 2014, cursante de fs. 55 a 56 vta., manifestaron lo siguiente: 1) Por la fundamentación y motivación del Auto de Vista 045/2013, que determinó la improcedencia del recurso de apelación incidental, resulta claro que no es suficiente que conste un procedimiento extrapenal, si éste no va direccionado o es idóneo para establecer la existencia de los elementos constitutivos de los tipos penales investigados, como sucede en el caso de autos; 2) Los ahora accionantes pretenden confundir al Tribunal de garantías, con la intención de que realicen valoración de prueba, considerada y analizada a tiempo de resolver el recurso de apelación; y, 3) Debe tenerse presente que en su caso, no es competencia de la jurisdicción constitucional, entrar a valorar pruebas que fueron consideradas debidamente en la vía ordinaria penal, tal como lo tiene resuelto la uniforme jurisprudencia constitucional al respecto. Solicitan se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. El debido proceso en su componente de derecho a una resolución fundamentada y motivada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR