SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014-S3

Fecha: 06-Oct-2014

i)

Solicitan se le conceda la tutela y se ordene: i) La revocatoria del Auto de Vista 045/2013 de 20 de noviembre, y Resolución de 15 de julio de 2013, “aceptando la procedencia de la excepción de prejudicialidad planteada” al estar plenamente ejecutoriada la Sentencia Agroambiental 02/2013, habiendo adquirido calidad de cosa juzgada; y, ii) El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, disponga la extinción de la acción penal conforme el último párrafo del art. 309 del (Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenando el archivo de obrados del proceso penal de referencia.

Jesús Martínez Subirana, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, mediante informe escrito de 7 de enero de 2014, que cursa de fs. 53 a 54 vta., manifestó: i) En el despacho a su cargo, cursa el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Juan Luis Arteaga Ferrier contra los ahora accionantes, por la presunta comisión de los delitos de estelionato, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; ii) En ejercicio de sus funciones, resolvió la excepción de prejudicialidad interpuesta por los accionantes, mediante Resolución de 15 de julio de 2013, donde se establecen los argumentos fácticos legales que determinaron su rechazo, y que habiendo sido resuelta en audiencia pública, permitió a los ahora accionantes hacer uso de los recursos que la ley franquea, entre ellos, el de complementación y enmienda, y en su caso, el recurso de apelación incidental; iii) Si los accionantes consideraban que se les causó agravio, debieron hacer uso “…del Art. 125 del CPP…” (sic), para que el suscrito pueda aclarar algún punto de la resolución dictada, recurso que no fue utilizado; iv) La Resolución de 15 de julio de 2013, que resuelve la excepción de prejudicialidad fue apelada conforme la normativa vigente, en cuya consecuencia cursa el Auto de Vista 045/2013, que resuelve la apelación incidental interpuesta, la cual tampoco fue objeto de recurso legal alguno, “…como ser los contenidos en los Arts. 125 y 168 de la ley 1970…” (sic); y, v) Dio cumplimiento a la norma procesal penal resolviendo la mencionada excepción, siendo necesario hacer notar que no es parte del Tribunal de alzada que resolvió la apelación. Pide se deniegue la tutela solicitada, con costas y multa.