SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, pues el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, en primera instancia, y los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, ambos de Beni, en apelación, resolvieron rechazar la excepción de prejudicialidad interpuesta dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a querella de Juan Luis Arteaga Ferrier, con una Resolución carente de motivación y sin valorar adecuadamente que existe un proceso tramitado ante la jurisdicción agroambiental que resolvió declarar improbada la demanda de nulidad de las escrituras públicas cuya falsedad se denuncia en dicho proceso penal, del cual es querellante la misma persona que reconvino la referida nulidad, y que a la fecha de presentación de esta acción, adquirió la calidad de cosa juzgada.
Con carácter previo, debe mencionarse que la problemática a ser resuelta por este Tribunal únicamente debe circunscribirse a la actuación del Tribunal de alzada, en conocimiento de la apelación incidental interpuesta contra la Resolución de 15 de julio de 2013, pues si bien se invoca como acto lesivo del Juez codemandado la emisión de este fallo, se tiene también que los agravios contra esta Resolución fueron oportunamente representados por los ahora accionantes a través de la mencionada apelación incidental, cuya Resolución constituye único objeto de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. El debido proceso en su componente de derecho a una resolución fundamentada y motivada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR