SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
II.2.
II.2. Resolución de 15 de julio de 2013, emitida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, que rechaza la excepción de prejudicialidad interpuesta, con los siguientes fundamentos: a) La excepción de prejudicialidad tiene su base legal en el art. 308 inc. 1) del CPP, y hace referencia a la necesidad de que en un proceso extrapenal se determine la existencia de elementos constitutivos del tipo penal; b) Efectivamente se puede establecer que a la fecha se presentó una Sentencia “29/2012” (lo correcto es 02/2013) del proceso de acción reivindicatoria con reconvención de anulabilidad de escrituras públicas; c) Evidentemente en conclusiones de la Sentencia “029/2012” (lo correcto es 02/2013) se declara improcedente la demanda de acción reivindicatoria y también la demanda de reconvención de nulidad de escrituras públicas y que en el fondo el Ministerio Público debe llevar adelante una investigación; d) Si bien acudieron a la instancia que la ley les otorga, ésta no va a resolver el fondo respecto a los actos que pueda desarrollar el Ministerio Público, que en este caso lleva adelante la investigación por la presunta comisión de los delitos de estelionato, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, considerando que existe un informe pericial que fue presentado ante el suscrito donde se determinó que la firma y rúbrica cuestionada objeto de la pericia es una falsificación por asimilación de grafía; y, e) Si se fuera a dar curso a lo impetrado, se estaría vulnerando el derecho que tiene el Ministerio Público de realizar una investigación objetiva e imparcial, considerando que existe un dictamen pericial grafológico en el cual da los indicios y los suficientes elementos para sostener que con probabilidad, serían autores de los delitos que imputa el Ministerio Público (fs. 140 vta. a 142 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. El debido proceso en su componente de derecho a una resolución fundamentada y motivada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR