Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 17 de junio de 2014 (fs. 91), se dispuso la suspensión de plazo, a fin de recabar la documentación complementaria requerida, a efectos de contar con mayores elementos para emitir la respectiva resolución, término que se reanudo a partir de la notificación con el decreto constitucional de 11 de agosto de igual año, cursante de fs. 157 a 159, por lo que el presente fallo es pronunciando dentro del plazo legal establecido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. El debido proceso en su componente de derecho a una resolución fundamentada y motivada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR