SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
II.1.
II.1. Memorial presentado por los accionantes el 28 de junio de 2013, por el cual plantean excepción de prejudicialidad dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estelionato, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, argumentando que: i) El querellante en este proceso penal, demandó nulidad de escrituras públicas de compra venta de 100 y 300 has. de terreno, parte del fundo “Grecia” contenidos en los instrumentos públicos 334/2009 y 354/2009 ante el Juez Agroambiental de Trinidad; ii) Por la Sentencia Agroambiental 02/2013, se declaró improbada la demanda reconvencional de nulidad de las escrituras públicas 334/2009 y 354/2009, en cuya parte considerativa el Juez de la causa, reconoció el legal derecho propietario de Luis Enrique Monasterio Chávez sobre parte del fundo “Grecia”, así también que ejerció posesión sobre la parte en la que ejerce actualmente el demandado Juan Luis Arteaga Ferrier, y en lo referente a los hechos no probados por este último, señaló que no se demostró que la transferente de dichos testimonios no dio el consentimiento, puesto que la misma reconoció los documentos firmados y transferidos, a más de que el propio reconviniente presentó un dictamen pericial grafológico, en el cual señala que la firma pertenece a la pulsación de María Consuelo Chávez Ríos Vda. de Monasterio; iii) Por el recurso de casación en el fondo presentado por Juan Luis Arteaga Ferrier impugnando la Sentencia Agroambiental 02/2013, se acredita que las escrituras públicas 334/2009 y 354/2009, por las cuales fueron imputados, se encuentra en plena sustanciación en un procedimiento extrapenal, concretamente en procedimiento agrario; iv) Acreditan la existencia de una demanda en jurisdicción extrapenal y concretamente ante la jurisdicción agroambiental; v) Dicha demanda de nulidad de escrituras públicas mereció el proceso oral agrario en el que se cumplieron las etapas procesales previstas por ley, habiendo concluido con la referida Sentencia Agroambiental 02/2013; vi) Procede la excepción de prejudicialidad por tenerse demostrado que respecto de las escrituras públicas 334/2009 y 354/2009, “utilizadas” en la querella y en la imputación formal, se está sustanciando un procedimiento extrapenal que en una primera instancia no determinó la existencia de elementos constitutivos del tipo penal y mientras se resuelve el recurso de casación en el fondo, debe suspenderse el presente proceso penal hasta que la Sentencia cobre calidad de cosa juzgada; vii) La cuestión prejudicial versa esencialmente sobre la determinación de los elementos constitutivos del tipo penal y debe ser resuelta por el juez competente conforme a su naturaleza, pues de esta resolución depende la existencia del delito que hade juzgar el Juez penal; viii) Al resolverse la cuestión prejudicial y cesar la suspensión del proceso penal, los poderes de acción y jurisdicción penales sufren la limitación impuesta por el contenido sustancial de aquella decisión, en la cuestión prejudicial y cesar la suspensión del proceso penal; ix) En la cuestión prejudicial la resolución extrapenal produce cosa juzgada para el caso que se suspendió a causa de la prejudicialidad, lo que implica que la autoridad que la conoce no puede prever lo que dispondrá otro órgano jurisdiccional debiendo estar a lo resuelto; x) Las cuestiones prejudiciales en materia penal, tienen naturaleza sustancial y trascendencia procesal, en el primer caso porque se vinculan con la existencia o inexistencia del delito, restringiendo el contenido sustancial de la imputación y del fallo penal, y en el segundo, porque producen paralización del trámite, con la consecuente suspensión total de la actividad de los órganos públicos penales (fs. 95 a 97 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. El debido proceso en su componente de derecho a una resolución fundamentada y motivada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR