SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
II.3.
II.3. Recurso de apelación incidental presentado el 17 de julio de 2013, por los ahora accionantes contra la Resolución de 15 de igual mes y año, alegando que el Juez a quo rechazó la excepción bajo fundamentos errados e incongruentes sin exponer los hechos, realizar la fundamentación legal, ni citar las normas en las cuales sustenta la parte dispositiva, específicamente indicó que: 1) La Resolución impugnada carece de argumentos, conculcando el derecho a una resolución fundamentada; 2) Vulnera la regla del art. 173 del CPP, ya que el Juez a quo debió mencionar y asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba aportados y mencionados en audiencia como la demanda reivindicatoria de derecho propietario, su contestación, la demanda reconvencional de nulidad de escrituras públicas acusadas de falsedad, la supuesta falta de consentimiento de la propietaria transferente, la Sentencia Agroambiental 02/2013, adecuando los hechos a la norma jurídica, para fundar su decisión de rechazar la excepción de prejudicialidad, puntualizando por qué esas pruebas no cumplirían lo previsto por el art. 309 del CPP y por qué se cree que a través de un procedimiento extrapenal no se podrá determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal; 3) Desconoce la competencia la Juez Agroambiental en el conocimiento de otras acciones reales; 4) Desconoce la Sentencia Agroambiental 02/2013; 5) Les causa agravio que omita pronunciarse sobre la Sentencia Agroambiental 02/2013, porque esta libera de la comisión de los delitos acusados al accionante Luis Enrique Monasterio Chávez; 6) Se demostró la importancia y necesidad de la realización del proceso extrapenal (fs. 143 a 146).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. El debido proceso en su componente de derecho a una resolución fundamentada y motivada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR