Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 037/2013, ordenando al demandado emita una nueva por la que se dejen sin efecto las Resoluciones Administrativas (RRAA) APS/DJ/DPC/947-2012 y APS/DJ/DPC/168-2013; ordenando asimismo a la APS, que aplique sólo las normas que por ley autoricen a sancionar infracciones bajo el nuevo sistema legal del SIP, pero no con las normas que sólo son aplicables al periodo de transición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. En relación al debido proceso
- III.3. Sobre la legalidad invocada
- gobernantes y gobernados, debido al proceso actual y constante de constitucionalización de los estados, se encuentran sometidos al imperio de la ley, subordinación que obedece a la necesidad de garantizar que tanto las actuaciones como las decisiones que provengan de autoridades o de personas particulares, se hallen enmarcadas en disposiciones legales
- implica el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa; en consecuencia, las autoridades administrativas deben actuar en sujeción a la Constitución, a la ley y al derecho, dentro de las facultades que les están atribuidas y de acuerdo a los fines que les fueron conferidos
- que la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- Quedan derogados los Artículos
- III.5.
- concedido
- CONFIRMAR