SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
II.3.
II.3. Cursa recurso jerárquico planteado por el accionante contra la Resolución APS/DJ/DPC/168-2013, indicando que la Ley 065 y los Decretos Supremos Reglamentarios 778 y 822 en ninguna de sus disposiciones normativas clasifica sanciones, su aplicación, forma de aplicación y fija sanciones pecuniarias para faltas y contravenciones al SIP; que las resoluciones APS/DJ/DPC/947-2012 y APS/DJ/DPC/168-2013, se sustentan en el DS 24469, que por mandato del art. 196 de la Ley 065, se encuentra abrogada, y no en una ley previa, escrita y específica vigente; solicitando se revoque la Resolución recurrida por carecer la sanción impuesta de todo sustento legal que contraviene el principio de legalidad (fs. 69 a 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. En relación al debido proceso
- III.3. Sobre la legalidad invocada
- gobernantes y gobernados, debido al proceso actual y constante de constitucionalización de los estados, se encuentran sometidos al imperio de la ley, subordinación que obedece a la necesidad de garantizar que tanto las actuaciones como las decisiones que provengan de autoridades o de personas particulares, se hallen enmarcadas en disposiciones legales
- implica el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa; en consecuencia, las autoridades administrativas deben actuar en sujeción a la Constitución, a la ley y al derecho, dentro de las facultades que les están atribuidas y de acuerdo a los fines que les fueron conferidos
- que la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- Quedan derogados los Artículos
- III.5.
- concedido
- CONFIRMAR