Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
II.2.
II.2. Contra esa decisión, el accionante interpuso recurso de revocatoria (fs. 63 a 64 vta.). Emitiéndose la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/168-2013 de 4 de marzo, por la cual la APS confirmó la Resolución recurrida, en vista de que los argumentos que expuso el accionante, no eran suficientes para modificar lo resuelto en anterior instancia; señalando expresamente, que si bien no existía un reglamento específico para el régimen sancionatorio para el SIP, la Ley 065 dispuso que las AFP, continuarían realizando todas las obligaciones en el marco de la Ley 1732 y los Decretos Supremos (fs. 65 a 68 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. En relación al debido proceso
- III.3. Sobre la legalidad invocada
- gobernantes y gobernados, debido al proceso actual y constante de constitucionalización de los estados, se encuentran sometidos al imperio de la ley, subordinación que obedece a la necesidad de garantizar que tanto las actuaciones como las decisiones que provengan de autoridades o de personas particulares, se hallen enmarcadas en disposiciones legales
- implica el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa; en consecuencia, las autoridades administrativas deben actuar en sujeción a la Constitución, a la ley y al derecho, dentro de las facultades que les están atribuidas y de acuerdo a los fines que les fueron conferidos
- que la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- Quedan derogados los Artículos
- III.5.
- concedido
- CONFIRMAR