SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
II.1.
II.1. Por RA APS/DJ/DPC 947-2012 de 6 de diciembre, la APS sancionó al accionante por infracción a los arts. 149 incisos v) y w) de la Ley 065, 19 del DS 27175 de 15 de septiembre de 2013, la Circular APS/DPC/026/2012 de 5 de marzo y las Notas APS/DPC/5460/2012 de 23 de julio y APS/DPC/6782/2012 de 7 de septiembre, imponiéndole una multa en Bolivianos equivalente a $us5 000, a ser depositados en un plazo de cinco días hábiles, instruyendo al accionante a que remita copia de las boletas de pago o impresión de pantalla, del pago de 10 casos de forma aleatoria correspondientes a la planilla enero-2013, con el detalle de todos los componentes de la pensión de los casos con recálculo de pensión que efectuaron reposición de aportes, hasta el 15 de febrero de 2013 (fs. 58 a 62 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. En relación al debido proceso
- III.3. Sobre la legalidad invocada
- gobernantes y gobernados, debido al proceso actual y constante de constitucionalización de los estados, se encuentran sometidos al imperio de la ley, subordinación que obedece a la necesidad de garantizar que tanto las actuaciones como las decisiones que provengan de autoridades o de personas particulares, se hallen enmarcadas en disposiciones legales
- implica el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa; en consecuencia, las autoridades administrativas deben actuar en sujeción a la Constitución, a la ley y al derecho, dentro de las facultades que les están atribuidas y de acuerdo a los fines que les fueron conferidos
- que la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- Quedan derogados los Artículos
- III.5.
- concedido
- CONFIRMAR