SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S2

Fecha: 21-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de hurto agravado, en audiencia de 15 de mayo de 2013, se sometió a procedimiento abreviado, emitiéndose la Sentencia 8/2013, por la cual fue condenado a una pena privativa de libertad de tres años; actuado en el cual, además fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena, imponiéndole el Juez de la causa, el periodo de prueba de un año para cumplir ciertas condiciones conforme establece el art. 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP), encomendado su control a la Jueza de Ejecución Penal; ante quien, a pesar que en el mismo actuado el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, dio por ejecutoriado el fallo referido, disponiendo su libertad; no fueron remitidos los antecedentes correspondientes para su control a la autoridad ejecutora de penas, ante quien al no tener la competencia correspondiente, le fue imposible cumplir con la condiciones impuestas.

Sin embargo, el 8 de enero de 2014 a horas 10:20, fue sorprendido al ser notificado anómalamente en su domicilio procesal con la solicitud y proveído de 3 del citado mes y año, de señalamiento de audiencia de revocatoria de suspensión condicional de la pena, fijada para esa misma fecha; actuado procesal en el que, sin haber sido notificado por lo menos con el plazo de veinticuatro horas de anticipación, fue declarado rebelde, disponiéndose en su contra distintas medidas como el arraigo, aprehensión y designación de un defensor de oficio, que jamás le fueron comunicadas, pues no le notificaron con el acta ni el Auto emitido para poder impugnar, vulnerándose su derecho a la defensa.

Asimismo, refiere que tampoco se le notificó con otro decreto de la misma fecha, emitido por el Juez a quo, por el que señalaba nuevamente audiencia de revocatoria de suspensión condicional de la pena para el 10 del citado mes y año, ordenando ilegalmente y sin competencia se expida en su favor una orden de salida del penal de San Roque, donde se encontraba detenido preventivamente, por orden de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, por la investigación de otro caso; audiencia en la cual, por Auto de la citada fecha, fue revocada la suspensión condicional de la pena, ordenándose el cumplimiento de su condena en el Penal antes señalado, restringiéndose su derecho a la libertad.

Determinación contra la cual, presentó recurso de apelación el 13 de enero de 2014, estableciendo la lesión de su derecho a la defensa por falta de notificación; así como, mala valoración de la prueba, ya que en la mencionada audiencia presentó documentación que acreditaba que no cambió de domicilio, que tenía trabajo; así como que, el Juez a quo luego de haberse ejecutoriado la Sentencia condenatoria de 15 de mayo de 2013, no la remitió a la jueza de ejecución penal sino hasta septiembre del citado año, tardando más de cuatro meses en hacerlo; empero, el 11 de marzo de 2014, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy demandados-, dictaron el Auto de Vista 82/2014, declarando improcedente su recurso de apelación, “sin ninguna fundamentación valedera”, limitándose a reconocer que si bien se encontraba detenido desde el 1 de octubre de 2013, no cumplió con las medidas impuestas desde la fecha de emisión de la indicada Sentencia hasta septiembre; sin considerar que durante ese tiempo la Jueza de Ejecución Penal no tuvo ninguna competencia para realizar el control de las condiciones impuestas en la Resolución referida, ya que el Juez a quo no la remitió dentro del plazo de veinticuatro horas de ejecutoriada la misma para el control respectivo.