SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S2

Fecha: 21-Oct-2014

Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.

Respecto al deber de fundamentación y motivación que tienen las autoridades judiciales de emitir sus fallos, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0860/2012 de 20 de agosto de 2012, determinó que: Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.

De lo anterior, de manera general, se infiere que las resoluciones judiciales al constituir lo sustancial de todo proceso donde se dilucida un conflicto, las autoridades judiciales encargadas de emitir estos fallos tienen el deber y la obligación imperativa de fundamentarlas y motivarlas en derecho; labor que no necesariamente implica una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que sea concisa, clara y fundamentada en elementos de hecho y de derecho que justifiquen razonablemente la decisión adoptada por el juzgador.