SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
II.1.
II.1. Por Sentencia 08/2013 de 15 de mayo de 2013, dictada en audiencia conclusiva de procedimiento abreviado, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rolando Barral Bernal -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de hurto agravado, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, declaró al ahora accionante autor del delito acusado, condenándolo a sufrir la pena de tres años de presidio; beneficiándolo además con la suspensión condicional de la pena, fijando de conformidad al art. 24 del CPP, un periodo de prueba de un año, tiempo en el cual debía cumplir entre otras con las siguientes condiciones: 1) La prohibición de cambiar de domicilio sin autorización judicial, debiendo para ello presentar sus registros domiciliarios ante el Juzgado de Ejecución Penal; 2) La obligación de firmar una vez al mes, los primeros cinco días de cada mes, en el Juzgado de ejecución Penal; y, 3) La obligación de hacer llegar cada dos meses un certificado de trabajo o de estudios, para su respectivo control. Advirtiéndose al accionante que las condiciones eran de cumplimiento obligatorio y que ante la inobservancia de las mismas, sin razón justificada, llevaría consigo a la revocación de la suspensión de la pena. Asimismo, instruyó que el indicado fallo sea puesto en conocimiento de la Jueza de Ejecución Penal y del Registro Judicial de Antecedentes Penales, el mismo que declaró ejecutoriado al haber renunciado las partes al plazo de apelación, disponiéndose en consecuencia la libertad del accionante (fs. 1 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- los tribunales de apelación, en su labor de ejercer el control sobre las resoluciones pronunciadas en una instancia inferior, tienen toda la facultad de efectuar la revisión y compulsa de los aspectos sometidos a su jurisdicción, ello supone que, si el inferior incurrió en una deficiencia respecto a la valoración de las pruebas, como una inapropiada compulsa de los antecedentes; derivando en aspectos manifiestamente contrarios a las normas contenidas en la Constitución Política del Estado y la ley, que impliquen un desconocimiento de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, le está permitido subsanar, enmendar y corregir, todos estos aspectos que emerjan de la impugnación
- el Tribunal ad quem tiene la obligación de someterse a lo dispuesto por el art. 403 inc. 3) del CPP e ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, pues ese es el objetivo de dicha apelación incidental;
- Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.
- en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo