SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S2

Fecha: 21-Oct-2014

III.5.  Análisis del caso concreto

En el caso en revisión, el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y a la garantía del debido proceso en sus componentes a la defensa, a la debida fundamentación y motivación, alegando que los Vocales demandados, al pronunciar el Auto de Vista 82/2014, sin la debida fundamentación ni motivación; declararon improcedente su recurso de apelación incidental, confirmando la Resolución emitida por el Juez a quo, por la cual fue revocado su beneficio de suspensión condicional de la pena, limitándose a establecer erróneamente que ante el supuesto incumplimiento de las condiciones impuestas para la suspensión condicional de la pena que le fue otorgada, correspondía su revocatoria, cuando el Juez de la causa debió remitir la Sentencia referida dentro de las veinticuatro horas, no así después de cuatro meses de ejecutoriada; además, que tampoco consideraron que no pudo cumplirlas porque se encontraba detenido preventivamente dentro de otro caso que se encontraba en investigación. Asimismo, alega que las autoridades demandadas, no observaron que se omitió notificarlo personal y oportunamente con el señalamiento de audiencia de 8 de enero de 2014, ni con el acta y Resolución emitida en dicho actuado donde el Juez a quo dictó su rebeldía; tampoco con el proveído de 8 de enero del citado año, de señalamiento de nueva audiencia de revocatoria de suspensión condicional de la pena para el 10 del indicado mes y año, en el que además, dicha autoridad judicial arbitrariamente ordenó su orden de salida del penal de San Roque, soslayando el art. 110 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.