SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
II.8.
II.8. Mediante memorial presentado el 14 de enero de 2014, Rolando Barral Bernal, formuló recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 10 de enero de 2014, solicitando se revoque el mismo y se disponga su libertad inmediata; argumentando: i) Falta de notificación “materializada” con la Resolución de revocación de la suspensión condicional de la pena de 10 de enero de 2014, al no haber sido notificado hasta la fecha con el referido actuado a efecto de que pueda accionar los mecanismos de defensa, causándole inseguridad en el contenido literal que podría plasmar, pues solo conoció la decisión final de forma oral; ii) Mala valoración de las pruebas presentadas en la indicada audiencia, como la certificación expedida por el Juzgado de Ejecución de Ejecución Penal, donde indicaba que el proceso se radicó el 12 de septiembre de 2013, fecha a partir de la cual recién podía empezar a firmar el libro de control de firmas; así como de la prueba de declaración jurada emitido por autoridad competente (Notaria de Fe Pública) que acreditaba que no cambió de domicilio; ni del certificado de trabajo, que demostraba que se dedicó a una ocupación lícita; tampoco, de la querella presentada por la víctima, que acreditaba que su persona no tuvo participación en un proceso penal instaurado en su contra, por el cual ingresó a la cárcel desde el 1 de octubre de 2013, que a su criterio fue uno de los motivos para no cumplir las condiciones impuestas (11 a 13 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- los tribunales de apelación, en su labor de ejercer el control sobre las resoluciones pronunciadas en una instancia inferior, tienen toda la facultad de efectuar la revisión y compulsa de los aspectos sometidos a su jurisdicción, ello supone que, si el inferior incurrió en una deficiencia respecto a la valoración de las pruebas, como una inapropiada compulsa de los antecedentes; derivando en aspectos manifiestamente contrarios a las normas contenidas en la Constitución Política del Estado y la ley, que impliquen un desconocimiento de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, le está permitido subsanar, enmendar y corregir, todos estos aspectos que emerjan de la impugnación
- el Tribunal ad quem tiene la obligación de someterse a lo dispuesto por el art. 403 inc. 3) del CPP e ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, pues ese es el objetivo de dicha apelación incidental;
- Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.
- en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo