SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la libertad, a la garantía del debido proceso en sus elementos a la defensa, a una debida fundamentación y motivación, a la impugnación; alegando que los Vocales demandados, al resolver el recurso de apelación incidental que interpuso contra el Auto Interlocutorio que revocó su beneficio de suspensión condicional de la pena, denunciando la lesión de su derecho a la defensa por falta de notificación, así como indebida valoración de la prueba; pronunciaron el Auto de Vista 82/2014, declarando improcedente su recurso, ordenando el cumplimiento de su condena en el penal de San Roque; Resolución que a su concepto carece de la debida motivación y fundamentación, limitándose a establecer que al no haber cumplido de forma inmediata con las condiciones que le fueron impuestas para la otorgación de la suspensión condicional de la pena, dicho beneficio tenía que ser revocado; sin observar que para el control de las mismas el Juez a quo no remitió su Sentencia condenatoria ante la Jueza de Ejecución Penal dentro del plazo establecido por ley sino después de cuatro meses de ejecutoriada la misma, ni que le fue imposible cumplirlas porque estaba detenido preventivamente por otro caso que se encontraba en investigación. Tampoco observaron que para declarar la revocatoria de la suspensión condicional de la pena, omitieron notificarlo personal y oportunamente con los señalamientos de audiencia de consideración de revocación del referido beneficio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- los tribunales de apelación, en su labor de ejercer el control sobre las resoluciones pronunciadas en una instancia inferior, tienen toda la facultad de efectuar la revisión y compulsa de los aspectos sometidos a su jurisdicción, ello supone que, si el inferior incurrió en una deficiencia respecto a la valoración de las pruebas, como una inapropiada compulsa de los antecedentes; derivando en aspectos manifiestamente contrarios a las normas contenidas en la Constitución Política del Estado y la ley, que impliquen un desconocimiento de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, le está permitido subsanar, enmendar y corregir, todos estos aspectos que emerjan de la impugnación
- el Tribunal ad quem tiene la obligación de someterse a lo dispuesto por el art. 403 inc. 3) del CPP e ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, pues ese es el objetivo de dicha apelación incidental;
- Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.
- en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo