SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

1)

El abogado de los accionantes en audiencia, se ratificó en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción, ampliando los siguientes aspectos: 1) Los denunciados tienen señalados sus domicilios reales por los propios denunciantes (fs. 236 vta. del expediente original) en la localidad de La Guardia, ubicado en la urbanización la Cabaña U.V. 2, manzana 73A; 2) Mediante memorial de fs. 188 a 190 vta. del expediente original, Justino Ojeda indica que su domicilio real es el barrio FONDIS, JARDIN DEL SUR, sobre la Av. Tajibos, calle Santa Rita de la ciudad de Santa Cruz; 3) Se mantiene el domicilio de Victoria Peña Lazarte de Barba y de su hijo Rodrigo Barba Peña en el domicilio de la localidad de La Guardia; 4) En la actualidad por razones de estudio, Rodrigo Barba Peña, se encuentra radicando en la ciudad de Santa Cruz, en la Av. Escuadrón Velasco N° 208, el cual ha sido señalado mediante un memorial de apersonamiento que cursa de fs. 233 a 234 del expediente original; 5) Señalados los domicilios reales de los ahora accionantes, indica que la Sala Penal Primera debió exigir a la oficial de diligencias que se notifique a los accionantes en los domicilios referidos; y, 6) El hecho de no haber notificado conforme lo previsto por los arts. 160 y 163 del CPP; es decir sin haberse notificado de forma personal, ni haberse hecho una advertencia de los posibles recursos que podría plantear, la notificación cursante a fs. 407 del expediente original, es un acto procesal defectuoso no sujeto a convalidación, ya que vulnera el derecho al debido proceso y a la defensa, vinculados en el presente caso al dar por ejecutoriada la sentencia condenatoria a pena privativa de libertad, por ende atentando a su derecho a la libertad de locomoción.