SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

III.2. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el acto lesivo denunciado es el hecho que a los ahora accionantes, no se les habría notificado personalmente con el Auto de Vista 127 de 13 de septiembre de 2013, el cual resuelve la apelación restringida interpuesta por sus personas, pues al no haber sido notificados personalmente con dicha Resolución, esa situación a criterio suyo les habría ocasionado indefensión en el proceso, cuyo extremo no les permitió deducir de forma oportuna el recurso de casación respectivo y a consecuencia de ello, el Juez Segundo de Sentencia Penal habría ejecutoriado la Sentencia condenatoria con el decreto del cúmplase y los mandamientos de aprehensión librados para su cumplimiento.

Al respecto, de la revisión de la demanda de acción de libertad corresponde referir, que el acto lesivo denunciado por los accionantes no es la causa directa de algún tipo de privación de libertad, pues si bien indica que no habrían sido notificados personalmente con el Auto de Vista 127 de 13 de septiembre, la supuesta irregularidad en la notificación no produce restricción a su libertad sino en su caso es el mandamiento de condena; por lo que, corresponde señalar que la vulneración alegada por los accionantes, previamente agotados los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico, sean impugnados ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, como medio idóneo para reparar las lesiones a la garantía del debido proceso no vinculadas a la libertad.