Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la protección a la familia; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, no fueron notificados personalmente con el Auto de Vista 127 de 13 de septiembre de 2013, dictado por los vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia -ahora demandados-, conforme lo exige el art. 163 inc. 2) del CPP, situación que ante el desconocimiento del resultado del recurso les ocasionó indefensión, ya que no pudieron recurrir en casación oportunamente y por ende el Juez Segundo de Sentencia Penal habría ejecutoriado la Sentencia condenatoria librando los mandamientos de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- conceder
- REVOCAR